Autoconsumo sin excedentes<\/strong>: Aquellas instalaciones de autoconsumo que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. S\u00f3lo existir\u00e1 el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/p>\nAutoconsumo con excedentes: <\/strong>Pueden verter los excedentes a la red. Existir\u00e1 el sujeto consumidor y el sujeto productor. Seg\u00fan el tratamiento que se les d\u00e9 a los excedentes, el autoconsumo con excedentes se divide en:<\/p>\n\n- a) Autoconsumo con excedentes acogida a compensaci\u00f3n:<\/strong> Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensaci\u00f3n de excedentes. Esta opci\u00f3n ser\u00e1 S\u00d3LO posible cuando se den las cuatro casu\u00edsticas de siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n
1 – Potencia de Producci\u00f3n <100 kW<\/p>\n
2 – Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producci\u00f3n, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producci\u00f3n.<\/p>\n
3 – Se acojan al contrato compensaci\u00f3n excedentes de autoconsumo<\/p>\n
4 – No haya r\u00e9gimen retributivo adicional o espec\u00edfico.<\/p>\n
\n- b) Autoconsumo con excedentes NO acogida a compensaci\u00f3n<\/strong>: Cuando no cumplen los criterios de a), o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibir\u00e1 por la energ\u00eda el\u00e9ctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones econ\u00f3micas correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Adem\u00e1s, las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico podr\u00e1n clasificarse en:<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Autoconsumo individual<\/strong>:un consumidor asociado a una instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<\/li>\n
- Autoconsumo colectivo:<\/strong>varios consumidores asociados a instalaciones de producci\u00f3n. En este caso, todos los consumidores participantes deber\u00e1n pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deber\u00e1n comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a trav\u00e9s de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, que se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. A su vez, todas las instalaciones de autoconsumo podr\u00e1n definirse como\u00a0instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de red<\/em>\u00a0o\u00a0pr\u00f3ximas de red interior<\/em>:-> Instalaci\u00f3n de producci\u00f3n pr\u00f3xima a las de consumo y asociada a las mismas: Para las primeras, “Pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de Red”<\/li>\n
- Consumidores que est\u00e9n ubicados en la misma referencia catastral seg\u00fan sus 14 primeros d\u00edgitos o, en su caso, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto 413\/2014.<\/li>\n
- Consumidores que est\u00e9n conectados en BT y a una distancia menor de 500 m. Para determinar esta distancia, se considerar\u00e1 la distancia entre los equipos de medida en su proyecci\u00f3n ortogonal en planta.<\/li>\n
- Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformaci\u00f3n. Para las segundas, “Pr\u00f3ximas de red interior”:<\/li>\n
- Instalaciones de autoconsumo que est\u00e9n conectados a las redes interiores o conectadas por l\u00edneas directas.-> Si la instalaci\u00f3n es “pr\u00f3xima de red interior y colectiva”, podr\u00e1 ser con excedentes o sin excedentes
\n-> Si la instalaci\u00f3n es “pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de red”, el autoconsumo colectivo s\u00f3lo podr\u00e1 pertenecer con excedentes.<\/li>\n<\/ul>\n <\/p>\n
\n- Los Servicios Auxiliares de Producci\u00f3n (s.a.p) podr\u00e1n considerarse despreciables y, por tanto, no ser\u00e1 necesario realizar un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:<\/li>\n
- La instalaci\u00f3n sea pr\u00f3xima de red interior<\/li>\n
- Potencia de instalaci\u00f3n<100 kW<\/li>\n
- Energ\u00eda consumida por dichos servicios auxiliares de producci\u00f3n sea inferior al 1% de la energ\u00eda neta generada por la instalaci\u00f3n.(*) Cuando los Servicios Auxiliares de Producci\u00f3n no sean despreciables (se explica m\u00e1s abajo), se podr\u00e1 realizar un contrato conjunto de suministro y de acceso al del consumidor asociado cuando:<\/li>\n
- Las instalaciones de producci\u00f3n est\u00e9n conectadas en la red interior del consumidor.<\/li>\n
- El consumidor y los titulares de las instalaciones de producci\u00f3n sean la misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Procedimiento de conexi\u00f3n y acceso en las modalidades de autoconsumo. Como se determin\u00f3 en el RDL 15\/18, estas ser\u00edan:<\/li>\n
- Autoconsumo sin excedentes:S\u00f3lo necesitan un permiso de acceso y conexi\u00f3n para sus instalaciones de consumo.<\/li>\n
- Autoconsumo con excedentes, de P\u226415 kW en suelo urbanizado:S\u00f3lo necesitan un permiso de acceso y conexi\u00f3n para sus instalaciones de consumo.<\/li>\n
- Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condici\u00f3n anterior:deber\u00e1n tener un permiso de acceso y conexi\u00f3n por sus instalaciones de consumo y tambi\u00e9n por cada una de sus instalaciones de producci\u00f3n pr\u00f3ximas y asociadas a las de consumo (instalaciones pr\u00f3ximas de red o a trav\u00e9s de red) de las que sean titulares. Para instalaciones de autoconsumo colectivo, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexi\u00f3n cuando proceda (cuando sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado), un escrito donde se acredite la autorizaci\u00f3n de los propietarios del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo: De forma general, los consumidores deber\u00e1n notificar a la distribuidora, directamente o a trav\u00e9s de la comercializadora, la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.<\/li>\n
- Para el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificaci\u00f3n del contrato ser\u00e1 realizada por la distribuidora, con la documentaci\u00f3n que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:<\/li>\n<\/ul>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/em><\/p>\n<\/em><\/p>\n\n- Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n y cuyos S.A.P no sean despreciables, el titular de cada instalaci\u00f3n de\u00a0producci\u00f3n tendr\u00e1 que realizar un contrato de acceso, o modificar el existente, para los servicios auxiliares de producci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de la comercializadora.<\/li>\n
- Se podr\u00e1 realizar un contrato de acceso conjunto para los S.A.P y consumidor asociado cuando se cumplan las caracter\u00edsticas definidas arriba.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Contratos de suministro de energ\u00eda en las modalidades de autoconsumo. Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido. As\u00ed, la empresa distribuidora deber\u00e1 comunicar al comercializador en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde qu\u00e9 fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Se permite la instalaci\u00f3n de sistemas de acumulaci\u00f3n en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique. Se encontrar\u00e1n instalados de forma que compartan el contador que registre la generaci\u00f3n neta, el contador de punto frontera o contador de consumidor asociado.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\n- Esquema de contadores:<\/li>\n
- De forma general, todas las modalidades de autoconsumo, necesitan de un contador en el punto frontera bidireccional:<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contador Generaci\u00f3n para Modalidades de Autoconsumo<\/em><\/p>\nAdem\u00e1s, tendr\u00e1n que tener un contador de generaci\u00f3n aquellas que:<\/p>\n
\n- Sean autoconsumo colectivo<\/li>\n
- Sean instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red<\/li>\n
- En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n, no se disponga de un \u00fanico contrato de suministro para los servicios auxiliares de producci\u00f3n.<\/li>\n
- Instalaciones de generaci\u00f3n de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/em>\u00a0<\/em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Esquema Contadores para Autoconsumo con excedentes sin compensaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/em><\/p>\n <\/p>\n
\n- Para el autoconsumo con excedentes no acogido a compensaci\u00f3n, pueden acogerse con car\u00e1cter potestativo a la siguiente configuraci\u00f3n de medida:<\/li>\n
- Equipo de medida bidireccional que registre generaci\u00f3n neta<\/li>\n
- Equipo de medida que registre la energ\u00eda consumida total por el consumidor asociado<\/li>\n<\/ul>\n
\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esquema Contadores para Autoconsumo con excedentes sin compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n\n- Sobre el\u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada de excedentes, se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos econ\u00f3micos de energ\u00eda consumida, entre los d\u00e9ficit de consumo y los excedentes producidos en un mes. Es facturaci\u00f3n neta, no balance neto.
\nEl valor del precio de la energ\u00eda depender\u00e1 de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia. Para lo cual, se deber\u00e1 suscribir un contrato compensaci\u00f3n excedentes de autoconsumo que se deber\u00e1 remitir a la empresa distribuidora<\/li>\n<\/ul>\n <\/p>\n
\n- Sobre el registro, que debe de ser telem\u00e1tico, declarativo, p\u00fablico y de acceso gratuito, en la cual habr\u00e1 dos secciones, autoconsumo sin y con excedentes. Para los autoconsumidores conectados a BT en consumo y producci\u00f3n, y con potencia menos de 100 kW, la inscripci\u00f3n ser\u00e1 de oficio por las CC.AA. a partir del REBT. Con car\u00e1cter mensual, las CCAA comunicar\u00e1n a la Dir.Gral. de Pol\u00edticas y Minas las altas y bajas producidas.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n