Nuevas subvenciones disponibles para Energía Solar Fotovoltáica en Castilla y León

Nuevas subvenciones disponibles para Energía Solar Fotovoltáica en Castilla y León

SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FEDER, DIRIGIDAS A LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR EMPRESARIAL

FECHA DE PUBLICACIÓN:

13 de marzo de 2020

“En WE Servicios Energéticos sabemos ayudarte en todo el proceso de obtención de una subvención dirigida a la instalación de energías renovables, contacta con nosotros y estaremos encantados de atenderte”

OBJETO:

Convocatoria de subvenciones públicas para actuaciones en materia de utilización de energías renovables en el sector empresarial de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD).

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

“Como consecuencia de la situación producida por la pandemia de COVI-19, se ha dictado el RD 463/2020, de declaración del estado de alarma, modificado posteriormente. En su Disposición Adicional Tercera se establece la suspensión e interrupción de términos y plazos administrativos. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se han indicado unas directrices sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en la normativa estatal.

A la vista de lo anterior, y en el caso de la convocatoria de subvenciones en materia de energías renovables para el sector empresarial de Castilla y León, aprobada por Orden de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aplicará el siguiente régimen:

– El plazo establecido en la convocatoria comenzaba al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCYL. Dicha publicación se produjo el viernes 13 de marzo, con lo que el plazo comenzaba a las 9:00 horas del sábado 14 de marzo.

– El mismo 14 de marzo ese plazo quedó interrumpido, dado lo previsto en el RD 463/2020 , de 14 de marzo, que fue publicado en el BOE y entró en vigor el mismo 14 de marzo.

– Aunque el plazo está interrumpido, se pueden seguir presentando solicitudes, de forma telemática, tal y como se indica en la convocatoria.

– Una vez finalice el estado de alarma, se reanudará el plazo, por una duración igual a los días de dicho plazo que, cuando se produjo la declaración del estado de alarma, no habían transcurrido.

– La reanudación del plazo y su fecha de finalización se comunicarán a través de la plataforma AYAE, en tramita.es, y en el apartado de energía de la página jcyl.es.”

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • a) Grandes empresas de Castilla y León.
  • b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León.
  • c) Autónomos.
  • d) Agricultores y ganaderos, no incluidos en las letras a) y b), que sean titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
  • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, a la agrupación de actividad de refino del petróleo, a la actividad de tratamiento de combustibles nucleares y a las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
  • Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
  • Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables siguientes:

1.- Energía solar térmica.

2.- Energía solar fotovoltaica.

3.- Biomasa.

4.- Geotermia.

Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

CUANTÍA:

La cuantía de la subvención, que como máximo podrá llegar a 200.000 €, oscila entre un 25 y un 40%, en función de la actuación a realizar, estableciéndose así mismo cuantías máximas de ayuda.

INFORMACIÓN COMPLETA EN: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181077965/Ayuda012/1284939347860/Propuesta

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